ACEPRENSA 18.OCT.2012
El Consejo de Europa ha aprobado una resolución a favor de la libertad de educación.
La resolución
conecta la libertad de educación con el segundo artículo del Protocolo
adicional de la Convención Europea de Derechos Humanos: los Estados
tienen el deber de respetar el derecho de los padres a elegir una
educación de acuerdo a sus principios (siempre que estos no contradigan
los valores del propio Consejo Europeo).
Un poco más abajo, el texto reconoce el derecho a crear y dirigir
escuelas de forma privada, y a que estas escuelas puedan formar parte
del sistema nacional de enseñanza. Sin embargo, la resolución es
contradictoria cuando concreta esta posibilidad. Por un lado, relaciona
la existencia de los colegios privados a la demanda de las familias,
pero más adelante señala que el Estado debe subvencionar la
escolarización en colegios privados solo si las escuelas públicas no
pueden ofrecer la escolarización de todos los alumnos (esta condición no
estaba en la redacción primera del texto, y fue añadida por iniciativa
de varios parlamentarios, la mayoría del Reino Unido).
En realidad, la resolución no niega la posibilidad de que el Estado
subvencione colegios privados, incluso aunque el sistema público pudiera
escolarizar a todos los alumnos. Sin embargo, la poca claridad del
texto permite una lectura contraria al principio de subsidiaridad: la
iniciativa privada solo tendría cabida allí donde no llegue el Estado.
La resolución también permite interpretaciones favorables a los
conciertos de centros privados. Por ejemplo, cuando señala que el Estado
está obligado a asegurar la posibilidad de acceder a la educación, y
que esa educación sea conforme a los principios filosóficos y religiosos
de los padres, se puede concluir que bajo la financiación pública deben
existir colegios con distintas orientaciones filosófico-religiosas (ya
sean dirigidos directamente por la administración o por gestores
privados, si el Estado opta por la neutralidad en todas sus escuelas),
ya que la financiación es el único recurso que tiene la administración
estatal para asegurar la existencia de un colegio. El problema es que
esta conclusión no aparece en el texto de la resolución, aunque sí estén
explícitas las premisas.
En cambio, cuando se refiere a las condiciones para que una escuela
privada sea asumida por el sistema nacional de enseñanza, la declaración
se vuelve algo más concreta. Aunque comienza hablando vagamente de unos
criterios de “justicia y no discriminación”, luego establece que estos
colegios deben superar unas inspecciones regulares, procesos de
acreditación y exámenes sobre la calidad de su educación (algo también
exigible a los públicos, aunque solo se diga en una aclaración al
margen). Además, el texto señala que se debe asegurar la calidad del
profesorado con sistemas equivalentes a los de la escuela pública.
Por un lado, es loable la intención del Consejo Europeo de asegurar
la escolarización de todos y la calidad de los centros. Por otro, se
echa de menos, ya que se habla de los colegios concertados, una mención a
la igualdad de condiciones con la enseñanza pública también en cuanto a
la financiación. En definitiva, gran parte de lo que pueden hacer los
Estados para asegurar la calidad de la educación es repartir los
recursos de forma justa y eficiente.
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