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19 de gener del 2018

Sentència pionera a Girona que obliga CaixaBank a retornar els interessos cobrats per una hipoteca il·legal



La sentència obre la porta a reclamar els diners que li han cobrat de més a totes les persones que van signar una hipoteca amb un interès variable, en cas que se'ls hagi seguit aplicant un interès fix des de 2013 

L’Audiència de Girona ha dictat una sentència pionera a la demarcació que obliga CaixaBank a retornar els interessos il·legals que l’entitat va cobrar per una hipoteca a un matrimoni de La Bisbal d’Empordà. Els jutges consideren que l’Índex de Referència en Préstecs Hipotecaris (IRPH) que aplicava CaixaBank des de 2013 era abusiu, i detalla que els interessos haurien d’haver estat els que marcava un altre índex, que de mitjana estava entre un 1 i un 2% més baix.

Això, a la pràctica, suposa que l’entitat financera ha de retornar al voltant d’uns 5.000 euros, en una hipoteca mitjana d’uns 150.000, si s’ha fet en referència a l’IRPH. L’advocat que ha tirat endavant la demanda, Marc Prat, explica que a la demarcació hi ha moltes hipoteques de l’antiga Caixa de Girona –absorbida per CaixaBank– que es van fer en relació a aquest índex, i per tant, obre la porta perquè molta gent pugui reclamar. El de La Bisbal és el cinquè cas en tot l’estat, després dels de Burgos, Lleó, Oviedo i Barcelona.

L’entitat financera, doncs, hauria d’haver aplicat l’IRPH d’entitats, ja que era l’únic índex variable que se seguia calculant. Però va decidir de mantenir l’IRPH Caixes, que és fix. Això significa que durant quatre anys el banc ha cobrat entre un 1 i un 2% més de mitjana del què tocaria. Prat explica que la interpretació que feia CaixaBank era partidista i que no s’ajustava a la llei. ‘Els clients van signar una hipoteca amb un interès variable i el banc els va aplicar un fix a partir de 2013’, argumenta.

A més, Prat destaca que la sentència també obliga a CaixaBank a aplicar a partir d’ara l’IRPH d’entitats, que ara mateix està a l’1’9%, dos punts per sota del què pagaven fins ara. ‘És cert que al ser variable pot pujar, però en els últims quatre anys ha estat sempre per sota del que CaixaBank cobrava’, ressalta.

Moltes hipoteques a Girona
Prat posa en valor la rellevància d’aquesta sentència especialment a Girona, per la quantitat d’hipoteques que s’han fet a la demarcació referenciades en l’índex IRPH. I és que aquesta era una pràctica habitual per part l’antiga Caixa de Girona, absorbida després per CaixaBank. Segons APG Advocats la sentència obre la porta a reclamar els diners que li han cobrat de més a totes les persones que van signar una hipoteca amb un interès variable, en cas que se’ls hagi seguit aplicant un interès fix des de 2013.

Amb tot, Prat reconeix que la sentència no és ferma i, per tant, CaixaBank la pot recórrer al Tribunal Suprem. Tot i això, l’advocat confia que el TS no la tombi ja que hi ha quatre resolucions judicials similars a aquesta (Burgos, Oviedo, Lleó i Barcelona).

Sabien el què feien
Marc Prat lamenta l’actitud partidista que ha tingut l’entitat financera a l’hora de cobrar aquest interès al matrimoni, ja que ‘sabien perfectament que no seguien el què deia la llei’. ‘Si ho sabem nosaltres, també ho sabien els advocats de CaixaBank. Estaven aplicant un interès fix en una hipoteca d’interès variable’, assenyala. L’advocat ha explicat que aquesta sentència és comparable a les clàusules sòl que van ser anul·lades per la justícia i que ha permès reclamar a moltes famílies que tenien hipoteques amb aquesta clàusula. ‘No són tantes les que tenen IRPH, però és cert que n’hi ha moltes a Girona’, ha conclòs.

27 d’agost del 2015

1ª sentencia Titulización Hipotecas: no puede haber ejecución/subasta, el banco no es acreedor.


(La oposición a la ejecución hipotecaria por titulización del crédito, un argumento legal para evitar los deshaucios. Se alega que la entidad bancaria ya no es propietaria del crédito, por haberlo vendido a otra entidad financiera, por ejemplo podria ser un fondo - Es lo que se llama "titulización" - Cuca de Llum)






 Primera victoria de las diversas causas que están entrando en los juzgados de todo el país.

Esta sentencia en primera Instancia de Fuenlabrada abre una vía de agua en el buque financiero español


>> Entregar el piso al Banco esperando cambiarlo por la deuda y la caridad de un alquiler social puede ser cosa del pasado!
>> Tenemos una nueva arma y la munición adecuada contra la Banca y la Casta financiera!

Es la primera resolución que accede a dejar sin efecto la ejecución ordinaria por la falta de legitimación de la entidad bancaria que titulizó el préstamo hipotecario



Auto del Juzgado de 1ª Instancia de Fuenlabrada.

El juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada – Madrid – ha dictado una resolución que esperábamos desde hacía tiempo aquellos que luchamos contra el robo y la estafa generalizada que la casta financiera perpetua en este país. Un proceso en “vida judicial” que resume una lucha por esclarecer las causas por las que las entidades financieras no son ni eran auténticas acreedoras de los más de 600.000 hogares desahuciados y expulsados de sus casas con deudas pendientes para toda la vida.

La lucha pertinaz de algunas personas entorno al periodista JosepManel Novoa y de entidades como la nuestra, que le dan apoyo, permiten hoy abrir un boquete en el muro de silencio que bancos, políticos y medios de comunicación levantaron para esconder la gran estafa.

La oposición por titulización de créditos hipotecarios era un misil en la línea de flotación de la banca. Hoy la sentencia en primera Instancia del juez J.M Alemany Eguidazu abre una vía de agua en el buque financiero. Pero más allá descubre los métodos antidemocráticos por los que la Banca privada se ha apropiado el derecho de creación del dinero en Europa, el enorme poder franquista de la Banca española y los mecanismos oscuros que la unen a la Troika comunitaria, al BCE y a la casta de burócratas de Bruselas que laminaron la soberania griega y lo harán con los restos que quedan de la nuestra, si les dejamos.


credifimo_laCaixa



¿Qué dice la resolución del juez JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU?

La resolución concluye que la Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, EFC, S.A.U., una oscura filial de La Caixa, no tiene legitimación activa para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria contra la Sra Crescencia y los avalistas. La razón no es otra que el crédito con garantía hipotecaria fue titulizado, y cedido, al Fondo TDA 25, Fondo de Titulización de Activos, que es el único procesalmente legitimado, a través de su Sociedad Gestora, a presentarse en la ejecución de la garantía hipotecaria. Por lo tanto el juez dice que la parte realmente legitimada (el Fondo TDA 25) podrá presentar, por medio de su sociedad gestora, nueva demanda de ejecución por ley en un nuevo proceso porque en el actual la falta de representación de Credifimo es insubsanable. No sólo eso, critica que la gestora del Fondo se ha extralimitado en el apoderamiento que instrumentaliza Credifimo.

La comparecencia de la ejecutante (Credifimo) se arregla a la escritura de constitución del Fondo, por la que se otorga un poder (por cierto, nulo) ……. contra los deudores hipotecarios. En el presente proceso y en la ejecución hipotecaria antecedente, la ejecutante se ha presentado actuando en nombre propio (hasta el punto de aparentar una cesión de la adjudicación al verdadero dueño del crédito y beneficiario de la garantía……), con lo que la entidad emisora también se ha extralimitado del ámbito de su apoderamiento.

Igualmente la sentencia afirma que Credifimo intentó la subsanación con un nuevo poder. La subsanación del defecto de legitimación aportando otro poder, otorgado por la sociedad gestora del Fondo de Titulización, a favor de la misma procuradora, no es admisible. En primer lugar, porque comprobamos que el poder ahora esgrimido es especial para aceptar la cesión del remate, la adjudicación y conducir las actividades consecuentes para la inscripción y el lanzamiento. … En cualquier caso, falta el presupuesto procesal de la legitimación y no meramente el de postulación. En otras palabras, la entidad de crédito no puede presentarse con un nuevo poder del Fondo y así adjudicarse la vivienda, el remate y la posterior inscripción del inmueble y el lanzamiento del hogar a la calle. 


Finalmente las costas van a cargo de Credifimo.
El resultado final de confirmarse la sentencia sería:
  • Credifimo no podrá presentar ninguna demanda de ejecución hipotecaria.
  • que el Fondo TDA 25 tiene el problema de no tener personalidad jurídica para personarse o iniciar una causa judicial.
  • Aún así, si fuera posible cualquier artimaña jurídica que fuera aceptada en sede judicial debería iniciar todo el proceso desde cero y seguramente por la vía ordinaria, nunca la ejecutiva y rápida.

++++INFO económica y política relacionada

Las cláusulas suelo: un sobrecoste para las hipotecas de hasta 23 veces el euríbor. Sentencia inminente en septiembre-octubre 2015.


 



Nicolás SarriésLa Asociación de Usuarios de Banca (Adicae) estima que más de dos millones de hipotecados con cláusulas suelo no pueden beneficiarse de la nueva caída del euríbor, que sigue descendiendo respecto a mínimos históricos. Fuentes del sector esperan que el juicio visto para sentencia se resuelva en las próximas semanas.


Las cláusulas suelo adheridas a cerca de dos millones de hipotecas en España suponen a día de hoy para quienes las firmaron un sobrecoste de hasta 23 veces más respecto a los actuales niveles en los que se muebe el euríbor, el índice interbancario de referencia para este tipo de préstamos. Son cálculos de la Asociación de Usuarios de Banca (Adicae), que en un reciente artículo estima en cerca de 3.000 euros anuales el "desfalco" al que se ve sometida cada familia, de media, por lo que consideran una cláusula abusiva.

Este mismo martes, el Banco de España ha publicado el índice de agosto del euríbor (ver gráfico inferior). Una vez más ha vuelto a bajar (acumula un descenso anual de 0,308 puntos) y a finales del mes pasado se situó en el 0,161%, un nuevo mínimo histórico. La teoría dice que esta rebaja del índice debería traducirse en una cuota mensual más reducida para aquellos acreditados que tengan un préstamos referenciado a este índice.

 

 ¿Todos? No. Un grupo de cerca de dos millones (según estimaciones de Adicae) de usuarios firmaron hipotecas que contenían la conocida como cláusula suelo. Un añadido que limita la posibilidad de caer del tipo de interés de la hipoteca. Es decir, que a partir de cierto nivel de caída, las rebajas en el euríbor se convierten en inocuas, toda vez que no suponen una rebaja en la cuota hipotecaria del cliente, sino un mayor margen de beneficio para la entidad crediticia.

El euríbor está en el 0,161% a día de hoy. Sin embargo, las estimaciones de Adicae señalan que el tipo medio de las cláusulas suelo es del 3,75%. Es decir, que el tipo medio que ahora se está aplicando a estos dos millones de hipotecados es 23 veces mayor que el tipo de referencia teórico para las hipotecas. Y todo ese ahorro que no se repercute son beneficios para las entidades bancarias, que de esta forma se habrían embolsado hasta 24.000 millones de euros desde 2009, también según Adicae.

"Por culpa de esta cláusula una familia con una hipoteca a 30 años, 150.000 euros de préstamo y un diferencial del 0,60% (condiciones habituales para la época en la que se colocaron la mayoría de las cláusulas suelo, entre 2005 y 2009) pagaría actualmente 758 euros al mes por su hipoteca en lugar de los 510 euros que le correspondería", aseguran desde la organización de defensa de los usuarios de bancos.

Otro de los problemas añadidos al sobrecoste que suponen las cláusulas suelo, y aún más grave, es el hecho de que la existencia de los mismos han desencadenado "miles de desahucios en nuestro país", toda vez que el porcentaje de impago de las hipotecas con estas polémicas cláusulas es cercano al 10%.




Un juicio con sentencia inminente

El pasado 25 de junio, quedó visto para sentencia el juicio que podría anular todas las cláusulas suelo en España. Fue la propia Adicae la que, mediante una demanda colectiva, llevó a 101 entidades financieras ante los tribunales a la vista de lo que consideran un cobro generalizado e indebido que está causando un grave perjuicio económico a cerca de dos millones de hogares.

A la vista de la celeridad con la que se desarrolló el juicio, desde el sector bancario ya descuentan que la sentencia será contraria a sus intereses y dan por perdido el juicio. Tanto es así que buena parte de las entidades llevan meses renegociando con sus clientes por propia iniciativa fórmulas para eliminar las cláusulas suelo de sus hipotecas por medio de una solución amistosa.

Fuentes cercanas al caso esperan que se resuelva en las próximas semanas, toda vez que se ha reanudado el curso judicial tras las vacaciones de verano. Representantes de los demandantes pronostican que no habrá sentencia firme hasta finales de septiembre o comienzos de octubre. Sea cuando sea, de confirmarse la anulación de las cláusulas, esta medida sería de aplicación general para todo el sector, una decisión que supondría la pérdida de unos ingresos mensuales constantes por parte de las entidades. Queda por ver si además la banca tendría que devolver o no los cobros irregulares practicados en el pasado.

Los bancos tendrán que devolver hasta 1.000 millones a sus clientes si se anulan las cláusulas suelo

Los bancos tendrán que devolver hasta 1.000 millones a sus clientes si se anulan las cláusulas suelo

   4 Comentarios
Un juzgado de Madrid decidirá en septiembre si anula las cláusulas suelo de 15.000 clientes que han presentado una demanda colectiva contra una treintena de bancos. La sentencia puede costar a las entidades entre 800 y 1.000 millones.

Los bancos negocian con los perjudicados para evitar nuevas denuncias, suspendiendo las cláusulas, rebajando los tipos o convirtiéndolos en fijos

Actualizada 30/08/2015  - Leerlo todo en:


13 de maig del 2015

La UE ve ilegal el plazo que impone la ley española para recurrir desahucios

Imatge de La Vanguardia.


El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE avisa a España de que la recién reformada legislación también incumple el derecho comunitario | 

El dictamen comunitario considera inadecuado que se diera por informados a los afectados de su posibilidad de recurrir por la mera publicación de la l

13/05/2015 -
La ley hipotecaria española sigue sin ser conforme a la directiva europea sobre protección de los consumidores. Es la conclusión a la que ha llegado el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras examinar la reforma aprobada por el gobierno en mayo del 2013, ya que en una disposición transitoria de la ley permitió que no se notificara adecuadamente a las personas afectadas por procesos de desahucio en marcha de su posibilidad de recurrir la ejecución hipotecaria.

El dictamen, que sirve de orientación para la sentencia definitiva que se dictará en unos meses, es especialmente incómodo para el Gobierno español, que acumula media docena de sentencias negativas de la Justicia europea por este asunto. En un momento de gran clamor social contra los desahucios, el gobierno de Mariano Rajoy se vio obligado a reformar su legislación a instancias de una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, adonde acabó recurriendo el ciudadano marroquí Mohammed Aziz, vecino de Martorell. La Justicia europea le dio la razón y condenó la ley hipotecaria española por abusiva, ya que no preveía mecanismos para que el afecto por una ejecución hipotecaria pudiera impugnar el proceso ni defenderse debidamente. No acabaron aquí los litigios, porque la justicia europea se ha pronunciado en varias ocasiones más contra los pasos dados por España para ajustar la legislación al derecho comunitario.

De acuerdo con el abogado general del Tribunal, Maciej Spuznar, el plazo de un mes que previo la nueva ley hipotecaria española para recurrir los procesos de desahucio que ya estaban en marcha en ese momento, no se ajustó a la directiva europea de protección de los consumidores. Los afectados, argumenta, no pudieron hacer valer sus derechos e innovar el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales (el avance previsto en la nueva ley) ya que no fueron debidamente informados. La ley preveía que el plazo de un mes empezaba a correr desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un procedimiento que el abogado general de la UE no considera adecuado como notificación en un caso de carácter procesal.

El caso ha llegado hasta Luxemburgo, sede del Tribunal europeo, a raíz de la denuncia de dos ciudadanos españoles que presentaron recursos contra su desahucio, iniciado por el BBVA, el 17 de junio de 2013, poco después de que expirara el plazo previsto en una disposición transitoria de la nueva ley. Este procedimiento "imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores" y generó además “un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores”, afirma el abogado general.

El dictamen destaca la importancia vital del asunto en cuestión (“pueden perder irreversiblemente sus bienes inmuebles”) y el su carácter “bastante complejo”, ya que se ha de buscar asesoría profesional para poner en marcha los recursos. De acuerdo con la Comisión Europea, indica la sentencia, puede hacer “cientos de miles” de personas afectadas por este conflicto, un dato que hace aún más clamorosa la inacción de esta institución ante los defectos de la ley hipotecaria española.

27 de març del 2015

El Govern obligarà els bancs a registrar les seves vivendes buides



Serà el pas previ per poder aplicar la taxa pels pisos desocupats

Les entitats perdran les cases que no tinguin cèdula d'habitabilitat

 

 

Dimecres, 25 de març del 2015- El Govern de la Generalitat va aprovar ahir un decret llei mitjançant el qual s'obligarà les entitats financeres -tant bancs com fons d'inversió propietaris de carteres de crèdits hipotecaris- a registrar les vivendes buides que tenen a Catalunya -no només als 72 municipis en què hi ha demanda acreditada i ha servit de base per establir l'impost sobre pisos buits- com a pas previ per poder aplicar la llei que gravarà les vivendes no ocupades del sector financer, que encara està en tràmit parlamentari.
 
La mala qualitat de la informació que han proporcionat les entitats financeres a la Generalitat sobre el parc de vivendes buides a Catalunya ha originat l'adopció de noves mesures per poder comptar amb les dades precises, va reconèixer ahir el secretari d'Habitatge de la Generalitat, Carles Sala. Les entitats financeres tindran tres mesos per comunicar el nombre de vivendes que tenen com a conseqüència d'execució hipotecària o de dació en pagament, així com també les vivendes que estiguin ocupades i la persona que les ocupi no tingui registre oficial de propietat. De fet, tindrà l'obligació d'inscriure'l al registre. No fer-ho serà considerat com una falta greu que tindrà una sanció econòmica. El registre s'estén als 947 municipis de Catalunya i no només als 72 amb demanda acreditada.

DRET DE TEMPTEIG / El decret inclou el dret de tempteig i retracte per a la Generalitat en els casos en què les entitats financeres portin a terme execucions hipotecàries. En aquesta situació, la Generalitat es proposa comprar la vivenda abans que aquesta sigui venuda a un fons d'inversió. La Generalitat reconeix que els recursos disponibles són limitats, tot i que podrà comptar amb sis milions d'euros extraordinaris en el pressupost d'aquest any. Però recorda que l'Ajuntament de Barcelona disposa d'una partida de 24 milions per a operacions d'aquest tipus. El decret permet que les administracions locals i les entitats del tercer sector puguin exercir també aquest dret.

El decret, que pot patir modificacions en el tràmit parlamentari, obligarà les entitats financeres a aconseguir la cèdula d'habitabilitat dels pisos que quedin buits per execució hipotecària o dació en pagament. Disposaran de sis mesos per realitzar les obres de rehabilitació que siguin oportunes. En cas contrari, seran penalitzades amb una multa d'entre 3.000 i 90.000 euros, en funció de l'import de les obres que s'hagin de portar a terme. Aquestes vivendes seran expropiades per un període de fins a 10 anys.

L'objectiu, segons va explicar Carles Sala, és evitar l'exclusió social residencial. No obstant, van un pas més enllà de les actuacions realitzades fins ara, que inclouen l'aportació d'ajudes a famílies perquè no perdessin la seva vivenda. El Govern realitzarà gairebé 41.000 actuacions el 2015, amb una aportació superior als 61 milions d'euros utilitzats el 2014.

 

21 de gener del 2015

La justicia europea dice que un juez puede anular una cláusula abusiva de una hipoteca



La corte europea se ha pronunciado sobre un caso plateado por un juez español sobre cláusulas de Unicaja Banco y Caixabank 


Economía | 21/01/2015 - 10:59h

Bruselas. (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) afirmó hoy que un juez puede tener la posibilidad de considerar abusiva una cláusula hipotecaria que imponga un tipo mayor a "tres veces el interés legal del dinero" y, por tanto, impedir su aplicación.

La corte europea, con sede en Luxemburgo, dictó una sentencia sobre un caso planteado por un juez español sobre las posibles cláusulas abusivas contenidas en algunos préstamos hipotecarios concedidos por Unicaja Banco y Caixabank.

En su decisión, el tribunal europeo indicó que la legislación española está en línea con la de la UE en cuanto a que un juez tenga que recalcular los intereses de demora por la aplicación de un tipo "superior a tres veces el interés legal del dinero".

No obstante, dejó claro que el juez español puede "considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación".

Unicaja Banco y Caixabank habían presentado demandas de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), aplicando los tipos de intereses de demora pactados.

El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora, y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.

Remitió una pregunta al tribunal europeo al albergar dudas sobre las consecuencias que debía extraer del carácter abusivo de dichas cláusulas ya que, según la ley española, debería ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero, de manera que se aplique un tipo de interés que no supere ese límite.

Hoy, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que la directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a la ley española siempre que su aplicación "no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula" y no impida que "deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva".

A este respecto, señaló que la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora "no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo".

La corte agregó que, en principio, no parece que la anulación de esas cláusulas pueda acarrear "consecuencias negativas para el consumidor", ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria "serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas".

13 de març del 2014

Firme para que el Banco de España obligue a los bancos a acatar la nulidad de las cláusulas suelo


'Banco de España: obligue a los bancos a acatar la nulidad de las cláusulas suelo' en Change.org

A falta de 34 firmas llegaremos a 116.000. Os rogamos a todos los hipotecados, que son millones, que firmen y compartan, de otro modo nunca llegaremos a las 150.000.

 Así podremos utilizar la fuerza que dá la unión: contra la opresión bancaria, que nos mete la mano en la cartera, con el beneplácito del BdE y el Ministro de Economía. Gracias espero que las urnas os devuelvan lo que habeis sembrado. 

(Reproducimos un correo. Cuca de Llum)

4 de febrer del 2014

El escrache a Santamaría fue un medio de “participación democrática. (Queda archivada la causa contra la concentración de Afectados por la Hipoteca)

'Escrache' en la vivienda de Soraya Sáenz de Santamaría. / ULY MARTÍN. Foto de El País.



Antes al contrario, los jueces consideran que la citada concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos.


  Madrid   4 FEB 2014
El escrache que sufrió el 5 de abril de 2013 la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría debe entenderse como “un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos”. Así lo afirma la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha desestimado el recurso de apelación de la fiscalía contra el archivo del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobre la manifestación ante la vivienda particular de la vicepresidencia convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca.

Según fuentes jurídicas, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que si bien se produjo en ese lugar una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas. Antes al contrario, los jueces consideran que la citada concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos

Los jueces explican que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas, ya que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno. Tampoco observan delito de coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad política de los denunciantes.
Además, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de coacciones leve también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa.

Por último, los jueces concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se trató de una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo infracción penal.

2 de desembre del 2012

Muy interesante: entrevista al juez que se ha significado en contra de los desahucios



“El Gobierno se ha asustado a la hora de cambiar la legislación hipotecaria”

 

Milagros Pérez Oliva  30 NOV 2012     (Una larga y muy recomendable entrevista)  Clicar en:

http://politica.elpais.com/politica/2012/11/30/actualidad/1354283702_862967.html