La corte europea se ha pronunciado sobre un caso plateado por un juez español sobre cláusulas de Unicaja Banco y Caixabank
Economía | 21/01/2015 - 10:59h
Bruselas. (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) afirmó hoy que un juez puede tener la posibilidad de considerar abusiva una cláusula hipotecaria que imponga un tipo mayor a "tres veces el interés legal del dinero" y, por tanto, impedir su aplicación.
La
corte europea, con sede en Luxemburgo, dictó una sentencia sobre un
caso planteado por un juez español sobre las posibles cláusulas abusivas
contenidas en algunos préstamos hipotecarios concedidos por Unicaja
Banco y Caixabank.
En su decisión, el tribunal europeo indicó que
la legislación española está en línea con la de la UE en cuanto a que
un juez tenga que recalcular los intereses de demora por la aplicación
de un tipo "superior a tres veces el interés legal del dinero".
No
obstante, dejó claro que el juez español puede "considerar abusiva la
cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin
aplicación".
Unicaja Banco y Caixabank habían presentado demandas
de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de
Marchena (Sevilla), aplicando los tipos de intereses de demora
pactados.
El juez español se planteó la cuestión del carácter
abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora, y
de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento
anticipado es consecuencia del retraso en el pago.
Remitió una
pregunta al tribunal europeo al albergar dudas sobre las consecuencias
que debía extraer del carácter abusivo de dichas cláusulas ya que, según
la ley española, debería ordenar que se recalculen los intereses de
demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero,
de manera que se aplique un tipo de interés que no supere ese límite.
Hoy,
el Tribunal de Justicia de la UE declaró que la directiva europea sobre
cláusulas abusivas no se opone a la ley española siempre que su
aplicación "no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del
carácter abusivo de la cláusula" y no impida que "deje sin aplicar la
cláusula si considera que es abusiva".
A este respecto, señaló
que la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de
demora "no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una
cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter
abusivo".
La corte agregó que, en principio, no parece que la
anulación de esas cláusulas pueda acarrear "consecuencias negativas para
el consumidor", ya que los importes en relación con los cuales se
iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria "serán
necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora
previstos por dichas cláusulas".
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