14 de desembre del 2013

Un Proyecto de Ley desenfocado




Reproducimos a continuación, por su interés, el artículo publicado el pasado domingo, 8 de diciembre, en el diario La Vanguardia firmado por Josep Maria Carbonell Abelló, Josep Maria Cullel i Nadal, Eugeni Gay Montalvo, David Jou i Mirabent, Jordi López Camps, Josep Miró i Ardèvol y Francesc Torralba Roselló, siete laicos católicos que analizan la proposición de "Ley de Derechos de las Personas Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales y para la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia"

 
Han sido muchos los obstáculos que han tenido que superarse a través de los siglos para hacer iguales a quienes el imaginario colectivo no tenía por tales. Recordemos la larga lista de discriminación por razón de sexo, raza, religión, creencias, condiciones físicas y/o psíquicas por no decir de la desigualdad entre aquellos que gozaban de libertad y los que eran esclavos. Quizás nos pueda parecer un problema lejano pero no ha sido hasta el siglo pasado que la mujer no ha alcanzado, en algunas partes del mundo, sus derechos de sufragio o de igualdad en el matrimonio. Otra evidencia la tenemos en las leyes racistas que existieron en Estados Unidos y en Sudáfrica hasta períodos bien recientes.

La igualdad, en consecuencia, representa uno de los elementos nucleares de los derechos que informan el Ordenamiento jurídico al que se hallan sometidos los poderes públicos en el ejercicio de su función. Su respeto impone, como todo derecho, la delimitación de los perfiles del mismo que dichos poderes públicos, y de manera especial el poder legislativo, deben procurar. Es por tales motivos que nuestras sociedades no pueden relajarse en el reconocimiento y en la protección de los derechos de aquellos que son considerados «diferentes» o simplemente que creemos que no deben tener los mismos derechos de los que disfrutamos nosotros a pesar de vivir en un mismo tiempo y lugar. Esto que parece obvio y sencillo de reconocer sobre el papel, ha resultado ser uno de los principales caballos de batalla para hacerlo realidad.

El principio de no discriminación no es más que la formulación en negativo del principio de igualdad consagrado en las leyes y especialmente recogido en la Constitución (art. 14) y en el Estatut de Catalunya (art. 4), que tiene por objeto la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, tal como proclamó en su artículo primero la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y que entró a formar parte integrante de los derechos fundamentales de los Estados modernos y de las sociedades democráticas en general.

Así, la no discriminación exige una clara definición en los textos jurídicos que la prohíben y de una efectiva tutela que tenga, en la función jurisdiccional, su máxima y última garantía. Es precisamente por ese motivo, y por lo complicado que a veces resulta su cumplimiento, que “se han adoptado medidas de «discriminación positiva”, obligando, a través de ellas, a terminar con la indeseada discriminación, potenciando medidas de incorporación al trabajo, especializando órganos jurisdiccionales y de la fiscalía para tales fines y, en fin, creando comisiones y oficinas de seguimiento y promoción de la integración social de aquellas personas que, por su diferencia o por su vulnerabilidad, carecerían por sí solos de suficiente fuerza para proteger y hacer valer sus derechos.

Recientemente se ha presentado en el Parlament de Catalunya una proposición de Ley que lleva por título «Ley de Derechos de las Personas Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales y para la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia», que fue publicada en el Boletín Oficial del Parlament, de 21 de mayo de este año. El Proyecto tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, opción afectiva o identidad de género, derechos que ya han sido recogidos en la legislación catalana y en la estatal, modificándose al efecto leyes que, por motivos de la legislación existente, no habían sido reconocidos en nuestra legislación civil y penal. Así, hoy están reconocidos en el Código de Familia de Catalunya, en el Código de Sucesiones, así como en el Código Civil en todo lo que afecta a la materia de matrimonio, y un largo etcétera de disposiciones que han puesto fin a tal discriminación.

De la lectura del mencionado Proyecto se observa que la intencionalidad del mismo excede de la protección de los derechos, y que pretende establecer unas medidas de vigilancia y control que «afectan a todas las áreas –como dice el art. 1- de la vida social tanto dentro del ámbito público como privado». Esto último representa una indeseable intromisión en la privacidad de la vida de las personas en temas tan delicados como los que son objeto de su atención.

Sin entrar en un análisis profundizado del Proyecto, que no podría ser objeto de un artículo como el presente, sí podemos indicar que las medidas de control, de fiscalización, de fomento, de promoción, de orientación, de creación de modelos positivos para la comunidad educativa, de cuotas laborales para las empresas, expresiones todas ellas contenidas en el texto del redactado, así como el régimen de infracciones y sanciones previstas en el texto que afectan no sólo a personas sino a empresas e instituciones, tienen generalmente un carácter que va más allá de lo que pudiéramos entender discriminación positiva, a la que al principio de este artículo se hacía referencia.

Sirva de muestra la propuesta de crear un Consejo rector de las políticas LGBT que sería regulado por Reglamento y cuyo órgano disfrutaría de un presupuesto específico y diferenciado -sin más detalle- “con suficientes medios personales y materiales”, el cual “coordinará a los distintos departamentos de la Generalitat” en las políticas que se deban seguir.

Una tal injerencia en los órganos de máxima representación de la soberanía popular, como es el Parlament, y la aplicación de sanciones administrativas que pueden llegar al cierre definitivo de empresas y sociedades, excede en mucho los límites de la defensa del derecho de igualdad de todas las personas frente a la Ley.

El reconocimiento de la igualdad, como decíamos, no es ni ha sido sencillo y por ello resulta plausible el esfuerzo del legislador de defender los derechos de las minorías, y cuantas más desvalidas, marginadas o reprobadas sean por la sociedad, más en consonancia estará con el compromiso de su función. Lamentablemente existen, aún hoy, situaciones de especial discriminación por causa de la etnia, las creencias, las enfermedades, la edad, el lugar de nacimiento, la lengua e incluso por la situación laboral, que todavía no han encontrado acomodo en el marco protector del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Pensemos en un momento en las condiciones y los “derechos” de aquellos extranjeros retenidos, sin delito alguno, en los centros de internamiento de extranjeros (CIEs), que viven en el infierno de la alegalidad.

Cuando las instituciones del Estado exageran la protección de aquello que en su día no consideraron merecedor de tal protección, se corre el riesgo de convertir en privilegio lo que debe ser algo mucho más importante, como es la igualdad en el derecho, distintivo de la democracia.

Consideramos este proyecto de ley desenfocado, que lo que necesita nuestra sociedad es una ley sobre la no discriminación que proteja a todos estos grupos sociales, con especial atención a los más débiles y desprotegidos, como los marginados e inmigrantes, en lugar de una ley específica para un solo grupo y que exceda en su misión. Este enfoque integral garantizaría por su propia naturaleza que la protección ante la discriminación no se transforme en privilegio.
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