20 d’abril del 2015

Constitució catalana: sense les "portes falses" de la constitució d'Espanya del 78, i que han permés la manipulació. No ens convindria que aquest autor "vigilés" la futura Constitució catalana? Cites de "Catalunya sota Espanya" d'Alfons López Tena.



"la Constitució espanyola té “portes falses” per poder canviar el que es fixa en principi." (Isabel Sáez)


 



ISABEL SÁEZ. Per si no estem prou enfadats i prou decidits, posaré un exemple que avui ens afecta directament del que un dia em va comentar un especialista en dret constitucional: que la Constitució espanyola té “portes falses” per poder canviar el que es fixa en principi.


“Els articles 62, 64.2, 65.2 i 76 de la Llei Orgànica del Tribunal Constitucional PERMET recórrer Decrets (com el 129/2014) i QUALSEVOL altra disposició de les Comunitats Autònomes”


Si el TC pot arribar a recórrer no només Decrets sinó Disposicions, quina mena d’autonomia tenim a les CCAA? O sigui, el que ens diuen és que et traspassem competències però quan, com, i on ens sembli oportú les podrem recórrer i prohibir”.



Ni han entès ni entendran mai perquè falta la voluntat per fer-ho, el que ha de ser una democràcia. Una Constitució d’aquest tipus és autoritària per definició, no cedeix el control de govern, ni en somnis és un govern DEL poble. Ni entenen ni volen entendre el que representa traspassar competències i donar autonomia. Quin federalisme podríem esperar d’un Estat i una oligarquia com aquests? Que ningú segueixi enganyant-se.
De:http://diarigran.cat/2014/09/les-%E2%80%9Cportes-falses%E2%80%9D-de-la-constitucio-espanyola/ 



Aquest llibre d'Alfons López Tena (Editorial La Magrana. Colec. Dèria.2009) 
parla amb tot detall de les "portes falses" de la Constitució del 1978:

 Sense pretendre un resum, cito alguna frase:  
 "una nación es, existe, cuando sus habitantes deciden que son una nación, cuando sus ciudadanos deciden que quieren considerarse a a sí mismos como centro de poder y dotarse de leyes propias" (pag. 64)

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"la baja calidad de la democracia del estado español" (prólogo, pag.16)

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"Caímos en la trampa, típicamente latina, de creernos las palabras, cuando el poder de dar significado a las palabras se lo queda íntegramente la parte española, de manera que autonomía, competencia exclusiva, autogobierno, o nacionalidad significan lo que los españoles quieran que signifiquen..(...)  y entonces de la autonomía se pasa a la descentralización; de la competencia exclusiva a la competencia compartida; del autogobierno a la Comunidad Autónoma; de la nacionalidad a parte de la nación española; de la ley de bases a la regulación completa hasta el más mínimo detalle" (pag.90)

"Lo importante no es saber el significado de las palabras, lo importante es ser el amo que les atribuye sentido...." (pag.109)

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En la página 85  Alfons López Tena cita a Héctor López Bofill:  ""Este autor enumera así los elementos constitucionales que subordinan la voluntad de los catalanes a la de los españoles:

1. La necesidad  de  que la reforma del Estatuto de Autonomía sea aprobada por las Cortes Generales....  (no sucede así en estados federales)

2. La prohibición de celebrar referéndums al margen de los supuestos de reforma del Estatuto de Autonomía.

3. La imposibilidad  de participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de la Constitución del Estado español...(en USA y en Alemania no es así)

4.La permanente posibilidad de revocación de competencias autonómicas, según el artículo 150.3 de la Constitución española:  "El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad."

5. Privilegios procesales del Estado ante el Tribunal Constitucional, sobre todo el hecho de que la simple impugnación por parte del Estado de una norma autonómica implica su automática suspensión, y la definitiva si el Tribunal la mantiene pasados tres meses; en este caso, la congelación durará mientras así lo quiera el Tribunal y mientras no dicte sentencia, que suele darse pasados unos siete u ocho años. Si el Gobierno y el Tribunal Constitucional españoles actúan en sintonía paralizan el autogobierno.  

6. La ejecución forzosa del artículo 155 de la Constitución española:
  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o atente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad  Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por  mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general"
 2. Para la ejecución de las medidas previstas...

7. Declaración de los estados de excepción, según el artículo 116:
 1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio...

La Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, desarrolla el artículo 116  de la Constitución, y en su artículo 32 se refiere, entre otros supuestos, a la amenaza de insurrección contra la integridad territorial, con una intervención del ejército  que ya le encomienda la propia Constitución en su artículo 8:
"Las Fuerzas Armadas,....tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional"  ""
 


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Publicat a la Cuca de Llum per primer cop el 7-10-2014