24 de juny del 2011

Condenado un banco por no informar sobre los riesgos de invertir en Islandia

 

 

Se señala que no facilitó a la compradora del producto financiero toda la información exigida por la legislación vigente

 

22/06/2011 -  La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra «Bankinter, S.A.», que ha sido condenado a pagar 58.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversión en participaciones del Banco de Islandia.

 
El juzgado de Cartagena, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condenó al banco demandado a devolver dicha suma, importe de la inversión hecha por la clienta, a la que habrá que descontar «lo que ésta haya percibido en concepto de rentabilidad de los valores objeto del contrato».

La Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso presentado por «Bankinter, S.A.», señala que esta entidad bancaria no facilitó a la compradora del producto financiero toda la información exigida por la legislación vigente.
El tribunal subraya que «la entidad financiera que intermedia o interviene profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero tiene la esencial obligación de informarle, previamente, y con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa».
 
Añade que «esta obligación de informar debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos que lleva consigo la referida inversión, sin que el banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligación por la vía de realizar una somera descripción del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los riesgos».

La Audiencia concluye que «la falta de información por parte del banco sobre los riesgos de la inversión ha de generar la correspondiente responsabilidad civil para éste, al no haber podido la demandante recuperar el capital invertido, sin que aquél haya acreditado que sí resulta posible esa recuperación ni que las participaciones preferentes adquiridas en su día tengan en la actualidad algún valor económico real».

La sentencia, al rechazar el recurso presentado por Bankinter contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia, condena a este banco al pago de las costas generadas por el mismo.