6 d’octubre del 2009

El TS desestima el recurso del Estado contra la anulación del estudio de un subtramo del AVE Madrid-Levante



La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado en marzo de 2007 contra una sentencia que anuló la resolución --de 17 de febrero de 2003-- que aprobaba el estudio informativo del proyecto de línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, en el tramo Madrid-Albacete/Valencia, subtramo Motilla del Palancar (Cuenca)-Valencia.

El estudio informativo fue anulado por los tribunales, al estimar en parte un recurso presentado por la Asociación Iniciativa Cívica por Albacete, recurrido después en casación por el Abogado del Estado. Sin embargo, el fallo del Supremo, de fecha 22 de septiembre de 2009, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza ese recurso considerando, entre otros motivos, que la declaración de impacto se hizo "sin evaluar realmente las repercusiones medioambientales del proyecto" respecto a las zonas afectadas.


El Abogado del Estado basó su recurso la infracción de varios artículos de la Directiva de Habitat en relación con la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y la de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, considerando que si la sentencia recurrida reconoció que el trazado del AVE afectado no discurría ni tocaba ningún espacio natural protegido no se podía estar vulnerando esa Directiva.


Además, el letrado del Estado esgrimió que las Administraciones garantes de la coherencia de la Red Natura 2000 serían o Castilla-La Mancha o la Comunidad Valenciana --los espacios a los que se refiere la sentencia son las Hoces del río Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya y las sierras de Utiel, Negrete, Popé y el Tejo-- pero no el órgano judicial; y que la declaración de impacto ambiental ya contenía una serie de limitaciones para minimizar la afección sobre las especies protegidas.


El Supremo rechaza ahora el argumento del Abogado del Estado en lo que a las competencias de las exigencias medioambientales se refiere, considerando que sí corresponde a los órganos jurisdiccionales preservar y cumplir las normas cuando se trata de proyectos de grandes obras como la de autos, cualquier que hubiera sido la Comunidad Autónoma que hubiera procedido a designar previamente los espacios naturales.


En cuanto al segundo motivo de casación, y aunque en principio el Tribunal cree que el letrado del Estado lleva razón, posteriormente le recuerda, sin embargo, que ha sido la propia Administración del Estado la que reconoció que el proyecto de esta línea ferroviaria afectaba de modo significativo a algunos espacios protegidos, por lo que resulta "irrelevante a los efectos que ahora importan" que las normas o disposiciones autonómicas no previeran perímetros adicionales de protección o zonas de amortiguación para los parajes afectados por la línea del AVE.


A modo de resumen, la Sala del Supremo asegura que la falta de evaluación medioambiental "no puede ser suplida por los futuros estudios previstos", y concluye que el recurso de casación "queda desvirtuado" desde el momento en que la propia Administración del Estado admitió las exigencias impuestas por la Directiva europea, aplicable al subtramo Motilla del Palancar-Valencia, en la medida en que este afecta, materialmente, a determinadas zonas de especial conservación "calificadas bien como lugares de interés comunitario, bien como zonas de especial protección para las aves".














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