La disputa de la Junta de Andalucía con varios colegios de
educación diferenciada de la comunidad viene de antiguo, pero la
argumentación expuesta en una sentencia recién dictada podría suponer un
hito importante a favor de este tipo de colegios. Siempre que el
Tribunal Supremo mantenga una línea coherente a partir de ahora, algo
que no ha ocurrido anteriormente.
actualizado el 29-05-2017
FERNANDO RODRÍGUEZ-BORLADO - 25.MAY.2017
Las dos sentencias se refieren a los
colegios Altair y Ribamar (Sevilla), de chicos y chicas respectivamente,
aunque se pueden extrapolar a los demás centros. Aún no han sido
publicadas en la web oficial del Tribunal Supremo, donde hasta ahora
solo ha aparecido una nota de prensa. No obstante, el periódico Magisterio permite leer
la segunda, en la que la ponente transcribe tal cual todos los
fundamentos jurídicos de la primera. Llama la atención la contundencia
con que los jueces rebaten los principales argumentos aducidos por la
Junta de Andalucía para negar el concierto a varios centros de educación
diferenciada; los mismos que ya desestimó el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en una decisión de 2015, contra la cual la Junta
había presentado el recurso que ahora el Supremo ha rechazado.
La sentencia explica que la
igualdad entre chicos y chicas no queda menoscabada por la existencia de
centros diferenciados, como ya señaló la Unesco en 1960.
Un año antes, la administración andaluza denegó varios conciertos a
colegios de enseñanza diferenciada argumentando que no admitir alumnos
de ambos sexos suponía violar el artículo 14 de la Constitución, así
como la Ley Orgánica de Educación y la Convención de la Unesco relativa a
la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza
(1960).
La sentencia del Supremo contradice las tres afirmaciones, y ordena
el reembolso de los conciertos deducidos a los colegios Altair y
Ribamar. Los fallos explican que la actual redacción de la LOE –es
decir, la LOMCE–, que permite a los centros diferenciados acceder al
sistema de conciertos en igualdad de condiciones con los mixtos, es
“plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en el
mencionado artículo 14 de la Constitución, pues el modelo mixto “es un
medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de
desigualdad por razón de sexo”. Así pues, la sentencia no solo desmiente
a la Junta en cuanto a la supuesta ilegalidad, respecto de la norma
educativa vigente, de subvencionar a colegios diferenciados, sino que da
por sentada la constitucionalidad de la LOMCE –hay un recurso
pendiente, interpuesto precisamente por la Junta de Andalucía–;
y lo que es más importante: al señalar que “no se puede asociar la
enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo” desbarata la
crítica de fondo que suele hacerse a este modelo de educación.
También se hace referencia a la Convención de la Unesco aludida por
la Junta de Andalucía. Como explica el fallo, este texto obliga a los
Estados firmantes a eliminar los obstáculos que impidan a un sexo
participar en igualdad de condiciones en la educación, pero esto no
exige “que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de
acceso equivalentes para ambos sexos”. De hecho, el artículo 2 de la
Convención, en su apartado A, señala directamente a la educación
diferenciada entre las situaciones que “no serán consideradas
constitutivas de discriminación”.
Punto y…
Así pues, hay motivos para esperar que este fallo suponga un hito en
la consideración legal de los centros diferenciados. Hasta ahora, el TS
ha dado algunos bandazos. Como recientemente explicaba Alejandro González-Varas
en Aceprensa, hasta 2008 la jurisprudencia había mantenido una posición
coherente a favor de que estos colegios pudieran recibir conciertos.
Sin embargo, a partir de entonces, y especialmente desde 2012, algunas
sentencias empezaron a señalar que este modelo educativo era “legítimo”,
“no discriminatorio”, y sin embargo podía ser excluido “conforme a
derecho” del sistema de financiación pública; lo que, en la práctica,
suponía situar a las familias que lo deseen para sus hijos en
inferioridad de condiciones respecto a las demás, pues solo lo podrían
elegir si tenían dinero para sufragar un centro privado.
Para evitar que el futuro de estas
escuelas dependa de la ley educativa en vigor, sería importante que el
TC aclarara si es legal discriminar económicamente a unos colegios por
motivos pedagógicos
De ahí la importancia de la reciente sentencia. La frase de que “no
se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por motivo
de sexo” señala un límite a posibles leyes educativas futuras, y crea
jurisprudencia.
No obstante, a pesar de la contundencia de algunos fragmentos
sueltos, sería precipitado considerar esta sentencia como una solución
definitiva a la incertidumbre legal en que la escuela diferenciada lleva
años moviéndose. El hecho de que el fallo sea una contestación a un
recurso hace que los jueces se limiten a valorar los motivos concretos
aducidos por la Junta. Es cierto que hay en el texto frases “de peso”
sobre este modelo educativo; pero podría ocurrir que, como ya ha
sucedido anteriormente, un cambio en la normativa nacional al estilo de
la redacción original de la LOE –es decir, que obligara a los colegios a
admitir alumnado de ambos sexos para obtener subvenciones públicas–
provocara que el TS volviera al argumento de que el gobierno tiene
derecho a denegar conciertos a la diferenciada a pesar de que esta
opción sea legítima.
La futura sentencia del TC respecto de la LOMCE podría añadir luz al
tema. Parece claro que el fallo reafirmará la constitucionalidad de la
ley aprobada por el PP, pero está por ver cuáles son los argumentos, y
si se entra al asunto de fondo. En definitiva, se trata de juzgar dos
casos de posible discriminación: una por motivo de sexo, la que
experimentarían los chicos o las chicas por la existencia de centros
diferenciados subvencionados; y otra por motivos pedagógicos, la que
sufren estos colegios –por tanto, las familias– cuando se les impide
acceder a la financiación pública. Si los jueces aclararan
definitivamente qué límites tiene la Administración para denegar
conciertos (es decir, para limitar la oferta educativa al alcance de la
ciudadanía), probablemente evitarían que haya que estar litigando cada
vez que se aprueba una nueva ley educativa. La hacienda pública y los
padres se lo agradecerán.
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