1 de juny del 2017

El Tribunal Supremo español avala la legitimidad de la escuela diferenciada



La disputa de la Junta de Andalucía con varios colegios de educación diferenciada de la comunidad viene de antiguo, pero la argumentación expuesta en una sentencia recién dictada podría suponer un hito importante a favor de este tipo de colegios. Siempre que el Tribunal Supremo mantenga una línea coherente a partir de ahora, algo que no ha ocurrido anteriormente.

actualizado el 29-05-2017



FERNANDO RODRÍGUEZ-BORLADO - 25.MAY.2017

Las dos sentencias se refieren a los colegios Altair y Ribamar (Sevilla), de chicos y chicas respectivamente, aunque se pueden extrapolar a los demás centros. Aún no han sido publicadas en la web oficial del Tribunal Supremo, donde hasta ahora solo ha aparecido una nota de prensa. No obstante, el periódico Magisterio permite leer la segunda, en la que la ponente transcribe tal cual todos los fundamentos jurídicos de la primera. Llama la atención la contundencia con que los jueces rebaten los principales argumentos aducidos por la Junta de Andalucía para negar el concierto a varios centros de educación diferenciada; los mismos que ya desestimó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una decisión de 2015, contra la cual la Junta había presentado el recurso que ahora el Supremo ha rechazado.

La sentencia explica que la igualdad entre chicos y chicas no queda menoscabada por la existencia de centros diferenciados, como ya señaló la Unesco en 1960.

Un año antes, la administración andaluza denegó varios conciertos a colegios de enseñanza diferenciada argumentando que no admitir alumnos de ambos sexos suponía violar el artículo 14 de la Constitución, así como la Ley Orgánica de Educación y la Convención de la Unesco relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).

La sentencia del Supremo contradice las tres afirmaciones, y ordena el reembolso de los conciertos deducidos a los colegios Altair y Ribamar. Los fallos explican que la actual redacción de la LOE –es decir, la LOMCE–, que permite a los centros diferenciados acceder al sistema de conciertos en igualdad de condiciones con los mixtos, es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en el mencionado artículo 14 de la Constitución, pues el modelo mixto “es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo”. Así pues, la sentencia no solo desmiente a la Junta en cuanto a la supuesta ilegalidad, respecto de la norma educativa vigente, de subvencionar a colegios diferenciados, sino que da por sentada la constitucionalidad de la LOMCE –hay un recurso pendiente, interpuesto precisamente por la Junta de Andalucía–; y lo que es más importante: al señalar que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo” desbarata la crítica de fondo que suele hacerse a este modelo de educación.

También se hace referencia a la Convención de la Unesco aludida por la Junta de Andalucía. Como explica el fallo, este texto obliga a los Estados firmantes a eliminar los obstáculos que impidan a un sexo participar en igualdad de condiciones en la educación, pero esto no exige “que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos”. De hecho, el artículo 2 de la Convención, en su apartado A, señala directamente a la educación diferenciada entre las situaciones que “no serán consideradas constitutivas de discriminación”.

Punto y…

Así pues, hay motivos para esperar que este fallo suponga un hito en la consideración legal de los centros diferenciados. Hasta ahora, el TS ha dado algunos bandazos. Como recientemente explicaba Alejandro González-Varas en Aceprensa, hasta 2008 la jurisprudencia había mantenido una posición coherente a favor de que estos colegios pudieran recibir conciertos. Sin embargo, a partir de entonces, y especialmente desde 2012, algunas sentencias empezaron a señalar que este modelo educativo era “legítimo”, “no discriminatorio”, y sin embargo podía ser excluido “conforme a derecho” del sistema de financiación pública; lo que, en la práctica, suponía situar a las familias que lo deseen para sus hijos en inferioridad de condiciones respecto a las demás, pues solo lo podrían elegir si tenían dinero para sufragar un centro privado.

Para evitar que el futuro de estas escuelas dependa de la ley educativa en vigor, sería importante que el TC aclarara si es legal discriminar económicamente a unos colegios por motivos pedagógicos

De ahí la importancia de la reciente sentencia. La frase de que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por motivo de sexo” señala un límite a posibles leyes educativas futuras, y crea jurisprudencia.

No obstante, a pesar de la contundencia de algunos fragmentos sueltos, sería precipitado considerar esta sentencia como una solución definitiva a la incertidumbre legal en que la escuela diferenciada lleva años moviéndose. El hecho de que el fallo sea una contestación a un recurso hace que los jueces se limiten a valorar los motivos concretos aducidos por la Junta. Es cierto que hay en el texto frases “de peso” sobre este modelo educativo; pero podría ocurrir que, como ya ha sucedido anteriormente, un cambio en la normativa nacional al estilo de la redacción original de la LOE –es decir, que obligara a los colegios a admitir alumnado de ambos sexos para obtener subvenciones públicas– provocara que el TS volviera al argumento de que el gobierno tiene derecho a denegar conciertos a la diferenciada a pesar de que esta opción sea legítima.

La futura sentencia del TC respecto de la LOMCE podría añadir luz al tema. Parece claro que el fallo reafirmará la constitucionalidad de la ley aprobada por el PP, pero está por ver cuáles son los argumentos, y si se entra al asunto de fondo. En definitiva, se trata de juzgar dos casos de posible discriminación: una por motivo de sexo, la que experimentarían los chicos o las chicas por la existencia de centros diferenciados subvencionados; y otra por motivos pedagógicos, la que sufren estos colegios –por tanto, las familias– cuando se les impide acceder a la financiación pública. Si los jueces aclararan definitivamente qué límites tiene la Administración para denegar conciertos (es decir, para limitar la oferta educativa al alcance de la ciudadanía), probablemente evitarían que haya que estar litigando cada vez que se aprueba una nueva ley educativa. La hacienda pública y los padres se lo agradecerán.


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