Bajo el título “¿Nos está robando la Iglesia?“,
Matabosch aclara las confusiones históricas en las que se basan estas
voces malintencionadas. Primeramente explica que las denominadas
“inmatriculaciones” realizadas por parte de la Iglesia y que tanto se
distorsionan responden a diferentes razones. Una inmatriculación es la
inscripción por primera vez de una propiedad en el Registro de la
Propiedad sin que antes existiera un título de la propiedad.
“Las
desamortizaciones de bienes eclesiales de 1835-1836 y la de 1851
-explica Matabosch- trajeron a un grado tan grande de enredo sobre las
propiedades que en 1861 se creó el Registro de la Propiedad donde se
podían (no ha sido nunca obligatorio) inmatricular toda clase de bienes,
excepto los lugares de culto católicos porque era notorio y evidente
que eran de la Iglesia”.
Una situación que viene de antes del franquismo
En
el artículo también se explica que la Iglesia contaba con un gran
número de posesiones que no podía justificar con un título de propiedad
debido a que provenían de herencias, donaciones e, incluso, compra. Sin
embargo, al constar de otros títulos que nadie más tenía (posesión
desde tiempo inmemorial, inclusión en listas que el gobierno hizo en
1861, visitas pastorales donde constan los bienes, catastro…), “se
determinó que se podían inmatricular mediante certificación”. Así fue
como se fue realizando desde 1861 hasta 1998 sin que los diferentes
escenarios políticos que vivió España cambiaran nada. Por lo tanto, esa
situación no proviene de la dictadura franquista, sino que viene de
antes de la Segunda República y sobrevivió a la misma. La Ley que rige
esta situación era de 1861.
En
1998 se levantó la prohibición de inmatricular las iglesias, por
considerar inconstitucional esa prohibición (R. Decreto 1867/1998) y
entre 1998 y 2015 la Iglesia pudo de nuevo immatricular sus templos con
el mismo procedimiento (mediante certificación), que se utilizó durante
137 años. “En el 2015, hubo un acuerdo general (también de la Iglesia)
que ya no era necesario continuar con el procedimiento especial de
inmatriculación”. recuerda el presidente honorario de la Fundació Joan
Maragall.
“El procedimiento de inmatriculación -prosigue
Matabosch- no se ha hecho de manera arbitraria o como algunos dicen por
“apropiación”, expolio o robo. Siempre se ha hecho presentando
documentación que probara que era de titularidad eclesial y estaba
inscrita en el catastro. En todo caso la posesión como dueños, pacífica,
durante muchos años y sin discusión, siempre puede ser decisiva. La
última decisión para inmatricular siempre ha sido del registrador de la
propiedad, que tenía que ver con detalle cada certificación. Si ha habido algún error, siempre se puede corregir y todas las diócesis están dispuestas a hablarlo”.
Finalmente, Matasbosch concluye con la siguiente reflexión:
“Algunos
colectivos y el mismo gobierno español propugnan hacer una lista de los
bienes eclesiales inmatriculados (de hecho se puede encontrar
fácilmente en la web del Registro de la Propiedad) a fin “de estudiar la
reversión al dominio público de los bienes inmatriculados”, dando por
supuesto que hay bienes de “dominio público” que la Iglesia se ha
apropiado. Un bien puede ser de dominio público por naturaleza (ríos,
costas…) o por ley. Ningún bien inmatriculado cumple estas
características. Los bienes eclesiales son de dominio privado, pero no
pertenecen ni a los curas ni a los obispos a título particular porque
sólo son administradores. Durante siglos el pueblo católico ha
construido y confiado en la Iglesia una serie de bienes al servicio de
las comunidades para celebrar, anunciar el Evangelio y ayudar a los más
pobres. Son bienes de dominio privado al servicio de todo el pueblo, con
fines religiosos, culturales y sociales. La Iglesia ha conservado y
custodiado estos bienes a través de los siglos, con pocos recursos y
gran esfuerzo. Son una ínfima minoría los que son económicamente
rentables y ni de lejos compensan los gastos en este sector. En ningún
caso se trata de bienes comunales, que son propiedad de un grupo o de
todos los habitantes de un pueblo, ni tampoco son “del pueblo” y por lo
tanto del Ayuntamiento. Este sí que haría una apropiación indebida. La
Iglesia no ha estado robando unos bienes, simplemente ha puesto orden.”
Un
debate inexistente, creado por algunos sectores necesitados de crear
conflictos donde no los hay que, a buen seguro, continuarán explotando
este tema de manera sesgada y maniquea.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada