'Escrache' en la vivienda de Soraya Sáenz de Santamaría. / ULY MARTÍN. Foto de El País.
Antes al contrario, los jueces consideran que la citada concentración
debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática
de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos.
El País
Madrid
4 FEB 2014
El escrache que sufrió el 5 de abril de 2013
la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría debe
entenderse como “un mecanismo ordinario de participación democrática de
la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos”. Así lo
afirma la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha
desestimado el recurso de apelación de la fiscalía contra el archivo del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobre la manifestación ante la
vivienda particular de la vicepresidencia convocada por la Plataforma de
los Afectados por la Hipoteca.
Según fuentes jurídicas, los magistrados de la
Audiencia Provincial de Madrid entienden que si bien se produjo en ese
lugar una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma
de los Afectados por la Hipoteca que no fue comunicada previamente,
también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar
incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de
pancartas. Antes al contrario, los jueces consideran que la citada
concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de
participación democrática de la sociedad civil y expresión del
pluralismo de los ciudadanos
Los jueces explican que en los hechos denunciados
no se aprecia el delito de amenazas, ya que no se recogen ni se refieren
por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de
los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar
algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno. Tampoco observan
delito de coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que
la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de
quebrantar la voluntad política de los denunciantes.
Además, los magistrados de la Audiencia Provincial
de Madrid estiman que la falta de coacciones leve también queda
descartada, ya que la conducta de los concentrados no fue violenta ni
hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la
familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa.
Por último, los jueces concluyen que tampoco se
aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de
manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se trató de
una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de
comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo
infracción penal.
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