Entrevista a la magistrada Montserrat Comas d'Argemir, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya
> "Que
Puigdemont haya decidido actuar al margen de la justicia es un
obstáculo para poner un punto y aparte con la etapa unilateral", afirma
> "Es
desproporcionado que los delitos relacionados con la libertad de
expresión comporten penas de prisión", valora sobre el caso Valtonyc
24.02.2018
"Todo se ha confiado a policías, fiscales, jueces y
código penal. Y esta situación es muy negativa". Quien dice estas
palabras no es un político en un mitin, sino una magistrada de la
Audiencia de Barcelona. Montserrat Comas d'Argemir (Barcelona, 1953),
portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) en Catalunya, deja
de redactar sentencias y autos para conceder una entrevista a
eldiario.es, lo que da cuenta de la sobrecarga de trabajo de la carrera
judicial.
Precisamente los jueces, en especial el
magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, han asumido un
protagonismo inédito en el proceso soberanista. Comas d'Argemir lamenta las referencias a la ideología independentista
que Llarena ha incluido en los autos por los que ha mantenido en
prisión a los dirigentes independentistas, pero niega que Junqueras,
Forn y los 'Jordis' sean presos políticos. También se muestra crítica
con la causa por rebelión y la decisión de Carles Puigdemont y Anna
Gabriel de no comparecer ante la Justicia española.
JJpD criticó la decisión de la Audiencia Nacional de
enviar a prisión a los exconsellers 48 horas después de haber admitido a
trámite la querella de la Fiscalía. ¿El traslado de la causa al
Tribunal Supremo ha dado más garantías a los investigados por rebelión?
En un primer momento, el juez Llarena tomó una decisión más garantista
al dar una semana para preparar la defensa a los miembros de la Mesa del
Parlament. Una vez ha avanzado la instrucción, el problema esencial es
que decisiones como la prisión provisional en la que permanecen cuatro
de los investigados pivota sobre la imputación del delito de rebelión. Y
aquí pensamos críticamente que se fuerza mucho el tipo penal.
¿Lo que ha pasado en Catalunya es un alzamiento violento y público, tal y como se define el delito de rebelión?
La rebelión requiere que el alzamiento público sea violento. El
planteamiento de la Fiscalía es que los actos que se han llevado a cabo
en la hoja de ruta independentista son constitutivos de una violencia de
tipo coactiva o intimidatoria. Esta interpretación que de momento acoge
provisionalmente el Tribunal Supremo es el principal problema. Los
actos que han sucedido en Catalunya suponen una desobediencia reiterada a
los requerimientos del TC. Pero por muy ilícitos e ilegales que sean,
no pueden integrar el delito de rebelión porque no ha existido una
violencia física contra personas, ni tampoco ha habido ocupación de
instituciones, ni manifestaciones violentas, con pedradas, rotura de
escaparates...
¿Sin violencia, no hay alzamiento?
Hay un problema con el concepto de alzamiento. La única sentencia que
hay en España por un alzamiento violento es la del coronel Tejero por el
golpe de estado del 23-F. A Tejero se le condenó por rebelión. Todos
tenemos en la retina cómo entró pistola en mano en el Congreso de los
Diputados. Este es un modelo de alzamiento: un día concreto hay alguien
que lleva a cabo una conducta violenta para cambiar el Gobierno o la
forma de estado. Espero que el Supremo, si se llega a un juicio también
por este delito, no decida que los hechos sucedidos en Catalunya
integran un delito de rebelión. Creo que hay margen.
¿Cree que los autos por los que el juez Llarena ha mantenido en prisión
provisional a Joaquim Forn o a Jordi Sànchez son una antesala de la
sentencia?
No. Lo que me preocupa de estas
resoluciones es la referencia a la ideología política de los
investigados, porque pueden afectar a un derecho fundamental como la
libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución, y el concepto de
reiteración delictiva, que se aleja de la que diariamente los jueces
exigimos.
¿Por qué?
Cuando la finalidad de la prisión provisional es evitar la reiteración
delictiva se exige una motivación específica e individualizada sobre la
conducta de la persona. Mi preocupación sobre estas resoluciones es que
el concepto de reiteración delictiva pasa a ser una referencia a lo que
están haciendo terceros en el actual contexto político. Además estamos
en una situación política en la que, por suerte, no podemos decir que
haya conductas indiciariamente constitutivas de delitos.
Incluso el posible apoyo de Forn y Sànchez a la investidura de Puigdemont dificultó su excarcelación.
Las resoluciones no hacían referencia concreta al nombre de Puigdemont
pero sí a las actuaciones de quién le nombró conseller, en el caso de
Forn. Es cierto que quien le nombró está huido, pero en todo caso la
decisión personal del señor Puigdemont no es imputable al señor Forn que
sí compareció ante la Audiencia Nacional.
...
...
¿Son presos políticos?
No son presos políticos. Son políticos presos. Hay unos hechos
indiciarios que se les imputan en las diferentes resoluciones del juez
instructor. Cuestión diferente es que estos hechos indiciarios encajen o
no en los tipos penales más graves de rebelión y sedición. Esto es lo
que yo creo que es útil en el debate social, político y jurídico. Sería
más positivo para todos encarar con toda la libertad la crítica pública,
favorable o no, a las decisiones judiciales. El poder judicial es un
poder del estado y como cualquier otro poder nuestras decisiones pueden
ser criticadas.
Hablar más sobre si hay rebelión que sobre el adjetivo que se coloque a los presos.
Creo que es más adecuado reflexionar sobre los tipos penales o si las
finalidades de la prisión provisional son las adecuadas que atascarse en
un debate sobre si se debe catalogar a los dirigentes independentistas
como presos políticos. Además, no podemos aceptar en ningún caso la
definición de presos políticos porque sería tanto como aceptar que en
España no hay Estado de Derecho. Por mucho que se puedan criticar las
resoluciones judiciales, en España sí hay Estado de Derecho porque las
decisiones son recurribles, en última instancia también ante el
Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las garantías en el procedimiento están protegidas y por tanto no
comparto que los que se van al extranjero digan que lo hacen porque no
tendrán un juicio justo. Por muy crítico que se pueda ser con el encaje
de los tipos penales que se está haciendo en este estado inicial de la
investigación, no hay razones para pensar que los investigados no
tendrán un juicio justo en España.
Llegir-ho tot a: https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Catalunya-existido-violencia-requiere-rebelion_0_742976688.html
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada