6 de març del 2018

Magistrada Montserrat Comas d'Argemir, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya: "En Catalunya no ha existido la violencia que requiere el delito de rebelión"

Entrevista a la magistrada Montserrat Comas d'Argemir, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya

> "Que Puigdemont haya decidido actuar al margen de la justicia es un obstáculo para poner un punto y aparte con la etapa unilateral", afirma
> "Es desproporcionado que los delitos relacionados con la libertad de expresión comporten penas de prisión", valora sobre el caso Valtonyc


24.02.2018
"Todo se ha confiado a policías, fiscales, jueces y código penal. Y esta situación es muy negativa". Quien dice estas palabras no es un político en un mitin, sino una magistrada de la Audiencia de Barcelona. Montserrat Comas d'Argemir (Barcelona, 1953), portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) en Catalunya, deja de redactar sentencias y autos para conceder una entrevista a eldiario.es, lo que da cuenta de la sobrecarga de trabajo de la carrera judicial.

Precisamente los jueces, en especial el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, han asumido un protagonismo inédito en el proceso soberanista. Comas d'Argemir lamenta  las referencias a la ideología independentista que Llarena ha incluido en los autos por los que ha mantenido en prisión a los dirigentes independentistas, pero niega que Junqueras, Forn y los 'Jordis' sean presos políticos. También se muestra crítica con la causa por rebelión y la decisión de Carles Puigdemont y Anna Gabriel de no comparecer ante la Justicia española.


JJpD criticó la decisión de la Audiencia Nacional de enviar a prisión a los exconsellers 48 horas después de haber admitido a trámite la querella de la Fiscalía. ¿El traslado de la causa al Tribunal Supremo ha dado más garantías a los investigados por rebelión?
En un primer momento, el juez Llarena tomó una decisión más garantista al dar una semana para preparar la defensa a los miembros de la Mesa del Parlament. Una vez ha avanzado la instrucción, el problema esencial es que decisiones como la prisión provisional en la que permanecen cuatro de los investigados pivota sobre la imputación del delito de rebelión. Y aquí pensamos críticamente que se fuerza mucho el tipo penal.
 

¿Lo que ha pasado en Catalunya es un alzamiento violento y público, tal y como se define el delito de rebelión?
La rebelión requiere que el alzamiento público sea violento. El planteamiento de la Fiscalía es que los actos que se han llevado a cabo en la hoja de ruta independentista son constitutivos de una violencia de tipo coactiva o intimidatoria. Esta interpretación que de momento acoge provisionalmente el Tribunal Supremo es el principal problema. Los actos que han sucedido en Catalunya suponen una desobediencia reiterada a los requerimientos del TC. Pero por muy ilícitos e ilegales que sean, no pueden integrar el delito de rebelión porque no ha existido una violencia física contra personas, ni tampoco ha habido ocupación de instituciones, ni manifestaciones violentas, con pedradas, rotura de escaparates...


¿Sin violencia, no hay alzamiento?
Hay un problema con el concepto de alzamiento. La única sentencia que hay en España por un alzamiento violento es la del coronel Tejero por el golpe de estado del 23-F. A Tejero se le condenó por rebelión. Todos tenemos en la retina cómo entró pistola en mano en el Congreso de los Diputados. Este es un modelo de alzamiento: un día concreto hay alguien que lleva a cabo una conducta violenta para cambiar el Gobierno o la forma de estado. Espero que el Supremo, si se llega a un juicio también por este delito, no decida que los hechos sucedidos en Catalunya integran un delito de rebelión. Creo que hay margen.

 
¿Cree que los autos por los que el juez Llarena ha mantenido en prisión provisional a Joaquim Forn o a Jordi Sànchez son una antesala de la sentencia?
No. Lo que me preocupa de estas resoluciones es la referencia a la ideología política de los investigados, porque pueden afectar a un derecho fundamental como la libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución, y el concepto de reiteración delictiva, que se aleja de la que diariamente los jueces exigimos.


¿Por qué?
Cuando la finalidad de la prisión provisional es evitar la reiteración delictiva se exige una motivación específica e individualizada sobre la conducta de la persona. Mi preocupación sobre estas resoluciones es que el concepto de reiteración delictiva pasa a ser una referencia a lo que están haciendo terceros en el actual contexto político. Además estamos en una situación política en la que, por suerte, no podemos decir que haya conductas indiciariamente constitutivas de delitos.


Las resoluciones no hacían referencia concreta al nombre de Puigdemont pero sí a las actuaciones de quién le nombró conseller, en el caso de Forn. Es cierto que quien le nombró está huido, pero en todo caso la decisión personal del señor Puigdemont no es imputable al señor Forn que sí compareció ante la Audiencia Nacional.

...

¿Son presos políticos?
No son presos políticos. Son políticos presos. Hay unos hechos indiciarios que se les imputan en las diferentes resoluciones del juez instructor. Cuestión diferente es que estos hechos indiciarios encajen o no en los tipos penales más graves de rebelión y sedición. Esto es lo que yo creo que es útil en el debate social, político y jurídico. Sería más positivo para todos encarar con toda la libertad la crítica pública, favorable o no, a las decisiones judiciales. El poder judicial es un poder del estado y como cualquier otro poder nuestras decisiones pueden ser criticadas.


Hablar más sobre si hay rebelión que sobre el adjetivo que se coloque a los presos.
Creo que es más adecuado reflexionar sobre los tipos penales o si las finalidades de la prisión provisional son las adecuadas que atascarse en un debate sobre si se debe catalogar a los dirigentes independentistas como presos políticos. Además, no podemos aceptar en ningún caso la definición de presos políticos porque sería tanto como aceptar que en España no hay Estado de Derecho. Por mucho que se puedan criticar las resoluciones judiciales, en España sí hay Estado de Derecho porque las decisiones son recurribles, en última instancia también ante el Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las garantías en el procedimiento están protegidas y por tanto no comparto que los que se van al extranjero digan que lo hacen porque no tendrán un juicio justo. Por muy crítico que se pueda ser con el encaje de los tipos penales que se está haciendo en este estado inicial de la investigación, no hay razones para pensar que los investigados no tendrán un juicio justo en España.
Llegir-ho tot a: https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Catalunya-existido-violencia-requiere-rebelion_0_742976688.html