6 d’octubre del 2009

El Supremo declara ilegal el trazado del AVE entre Motilla y Valencia



El fallo sostiene que la línea afecta al hábitat de las Hoces y las sierras de Utiel mientras Fomento estudia las consecuencias

El Tribunal Supremo ha anulado el estudio informativo de los 139 kilómetros del AVE entre Motilla del Palancar y Valencia, subtramo que permitirá la conexión directa en ferrocarriles de alta velocidad entre la capital de la Comunitat y Madrid.

El fallo de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación del Gobierno -presentado en marzo de 2007- contra una sentencia que anulaba el citado estudio informativo, aprobado el 17 de febrero de 2003.

Aquel fallo judicial estimó en parte un recurso presentado por la Asociación Iniciativa Cívica por Albacete y la actual rechaza el recurso de la Abogacía del Estado al considerar, entre otros motivos, que la declaración de impacto ambiental se efectuó «sin evaluar realmente las repercusiones medioambientales del proyecto» sobre las zonas afectadas.

El Ministerio de Fomento recibió ayer la sentencia, fechada el pasado 22 de septiembre. Fuentes cercanas al ministro José Blanco aseguraron a LAS PROVINCIAS que los servicios jurídicos del departamento «van a estudiar las repercusiones legales y su repercusión en la línea».
Las mismas fuentes oficiales incidieron en que el Ministerio no realizará ninguna consideración sobre la sentencia hasta que no terminen de mesurar sus consecuencias, «qué significa y cuáles son los pasos a seguir».


De todos modos, los 139 kilómetros que separan Motilla de Valencia tienen las obras terminadas, prácticamente las vías están colocadas y se trabaja en la instalación de las líneas eléctricas y de los sistemas de seguridad y comunicaciones.

Las mismas fuentes del Ministerio de Fomento incidieron en que el asunto sobre el que acaba de fallar el Supremo «arranca lejos, en 2002, estamos en 2009 y tenemos el compromiso de inaugurar a finales del año que viene la línea de alta velocidad entre Madrid y Valencia».

El recurso del Gobierno
La abogacía del Estado basó el recurso contra la sentencia en la infracción de varios artículos de la Directiva de Habitats en relación con la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y la de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.


El abogado consideró que si la sentencia recurrida reconocía que el trazado del AVE afectado no discurría ni tocaba ningún espacio natural protegido, no se podía estar vulnerando la citada Directiva europea.

El letrado del Estado esgrimió, además, que las Administraciones garantes de la Red Natura 2000 serían los gobiernos autonómicos de Castilla-La Mancha o de la Comunitat Valenciana, en ningún caso la Justicia.

Los espacios a los que se refería la sentencia, adectados por la línea son las Hoces del río Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya y las sierras de Utiel, Negrete, Popé y el Tejo.
El abogado del Estado también consideró en su recurso que la declaración de impacto ambiental ya contenía una serie de limitaciones para minimizar la afección de las obras sobre las especies protegidas.


Pero el Supremo rechaza ahora el argumento del recurso defendido por el Ejecutivo central en lo que a las competencias de las exigencias medioambientales se refiere.
La sentencia señala que corresponde a los tribunales preservar y hacer cumplir las normas cuando se trata de proyectos de grandes infraestructuras, como es el caso del AVE entre Madrid y la Comunitat Valenciana, cualquiera que hubiera sido la comunidad autónoma que hubiera procedido a designar previamente los espacios naturales.


Afección reconocida
Por lo que se refiere al segundo motivo de casación, y aunque en principio el Tribunal Supremo cree que el letrado del Estado lleva razón, posteriormente le recuerda que ha sido la propia Administración del Estado la que reconoció que el proyecto de esta línea ferroviaria afectaba de modo significativo a algunos espacios protegidos.


Por ese motivo el alto tribunal asegura que resulta «irrelevante a los efectos que ahora importan» que las normas o disposiciones autonómicas no hubieran previsto perímetros adicionales de protección o zonas de amortiguación para los parajes afectados por la línea del tren de alta velocidad entre Madrid, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Murcia.
La Sala del Supremo asegura que la falta de evaluación medioambiental «no puede ser suplida por los futuros estudios previstos».


Concluye la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que el recurso de casación «queda desvirtuado» desde el momento en que la propia Administración del Estado admitió las exigencias impuestas por la Directiva europea, aplicable al subtramo Motilla del Palancar-Valencia, en la medida en que este afecta, materialmente, a determinadas zonas de especial conservación, «calificadas bien como lugares de interés comunitario, bien como zonas de especial protección para las aves».
http://www.lasprovincias.es/valencia/20091006/valenciana/supremo-declara-ilegal-trazado-20091006.html