Imatge de La Vanguardia.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE
avisa a España de que la recién reformada legislación también incumple
el derecho comunitario |
El dictamen comunitario considera inadecuado
que se diera por informados a los afectados de su posibilidad de
recurrir por la mera publicación de la l
13/05/2015 -
La ley hipotecaria española sigue sin ser conforme a
la directiva europea sobre protección de los consumidores. Es la
conclusión a la que ha llegado el abogado general del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea tras examinar la reforma
aprobada por el gobierno en mayo del 2013, ya que en una disposición
transitoria de la ley permitió que no se notificara adecuadamente a las
personas afectadas por procesos de desahucio en marcha de su posibilidad
de recurrir la ejecución hipotecaria.
El dictamen, que sirve de
orientación para la sentencia definitiva que se dictará en unos meses,
es especialmente incómodo para el Gobierno español, que acumula media
docena de sentencias negativas de la Justicia europea por este asunto.
En un momento de gran clamor social contra los desahucios, el gobierno
de Mariano Rajoy se vio obligado a reformar su legislación a instancias
de una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, adonde acabó
recurriendo el ciudadano marroquí Mohammed Aziz, vecino de Martorell. La
Justicia europea le dio la razón y condenó la ley hipotecaria española
por abusiva, ya que no preveía mecanismos para que el afecto por una
ejecución hipotecaria pudiera impugnar el proceso ni defenderse
debidamente. No acabaron aquí los litigios, porque la justicia europea
se ha pronunciado en varias ocasiones más contra los pasos dados por
España para ajustar la legislación al derecho comunitario.
De acuerdo con el abogado general del Tribunal, Maciej Spuznar, el
plazo de un mes que previo la nueva ley hipotecaria española para
recurrir los procesos de desahucio que ya estaban en marcha en ese
momento, no se ajustó a la directiva europea de protección de los
consumidores. Los afectados, argumenta, no pudieron hacer valer sus
derechos e innovar el posible carácter abusivo de las cláusulas
contractuales (el avance previsto en la nueva ley) ya que no fueron
debidamente informados. La ley preveía que el plazo de un mes empezaba a
correr desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), un procedimiento que el abogado general de la UE no
considera adecuado como notificación en un caso de carácter procesal.
El
caso ha llegado hasta Luxemburgo, sede del Tribunal europeo, a raíz de
la denuncia de dos ciudadanos españoles que presentaron recursos contra
su desahucio, iniciado por el BBVA, el 17 de junio de 2013, poco después
de que expirara el plazo previsto en una disposición transitoria de la
nueva ley. Este procedimiento "imposibilitó o dificultó en exceso el
ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores" y generó además
“un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de
la protección de los consumidores”, afirma el abogado general.
El
dictamen destaca la importancia vital del asunto en cuestión (“pueden
perder irreversiblemente sus bienes inmuebles”) y el su carácter
“bastante complejo”, ya que se ha de buscar asesoría profesional para
poner en marcha los recursos. De acuerdo con la Comisión Europea, indica
la sentencia, puede hacer “cientos de miles” de personas afectadas por
este conflicto, un dato que hace aún más clamorosa la inacción de esta
institución ante los defectos de la ley hipotecaria española.
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