Blesa y Rato. Foto: 20Minutos
> El tribunal afirma que la querella nunca debió admitirse a trámite por "falta de tipicidad penal de su contenido"
> El magistrado De la Mata investigaba la concesión sistemática de
créditos hipotecarios con tasaciones sobrevaloradas entre 2003 y 2009
> "Mal puede existir el engaño de la entidad, si la contratación
de préstamos dio lugar a la emisión de cédulas hipotecarias compradas
por terceros"
19.07.2016 - La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó la causa que investigaba desde el pasado mes de marzo el juez de instrucción José de la Mata contra el presidente de Caja Madrid Miguel Blesa y una veintena de responsables de la entidad por la concesión de hipotecas sobrevaloradas de alto riesgo entre 2003y 2009.
La Sección Tercera del tribunal admitió el recurso del que fuera director general Ildefonso Sánchez Barcoj y señaló que la querella nunca debió admitirse a trámite "por falta de tipicidad penal de su contenido".
La denuncia, presentada por dos socios de la caja –Santiago Barroso Gamella e Isabel Menéndez– apuntaba a que los dirigentes de la caja permitieron "el falseamiento y ocultación de cuentas" mediante la práctica de inflar estos créditos y concederlos sin garantías reales de devolución. La admisión fue recurrida por Sánchez Barcoj y a este recurso se adhirió la Fiscalía Anticorrupción.
En un auto dado a conocer este martes, los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Clara Bayarri establecieron la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos objeto de la querella presentada por, entre otros, por delitos de estafa, administración fraudulenta, falsedad documental y asociación criminal, si bien acuerdan "no haber lugar a admitir a trámite la querella por falta de tipicidad penal de su contenido".
La Sección Tercera del tribunal admitió el recurso del que fuera director general Ildefonso Sánchez Barcoj y señaló que la querella nunca debió admitirse a trámite "por falta de tipicidad penal de su contenido".
La denuncia, presentada por dos socios de la caja –Santiago Barroso Gamella e Isabel Menéndez– apuntaba a que los dirigentes de la caja permitieron "el falseamiento y ocultación de cuentas" mediante la práctica de inflar estos créditos y concederlos sin garantías reales de devolución. La admisión fue recurrida por Sánchez Barcoj y a este recurso se adhirió la Fiscalía Anticorrupción.
En un auto dado a conocer este martes, los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Clara Bayarri establecieron la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos objeto de la querella presentada por, entre otros, por delitos de estafa, administración fraudulenta, falsedad documental y asociación criminal, si bien acuerdan "no haber lugar a admitir a trámite la querella por falta de tipicidad penal de su contenido".
Interpretación del informe del Banco de España
"La parte recurrente cuestiona la interpretación que del informe del Banco de España realiza el órgano instructor desde diversas ópticas y es menester convenir que sustenta poderosas razones que desvirtúan los indicios de ilicitud caracterizados en la querella", apuntaron los magistrados.
Al analizar el delito de estafa, la Sala señaló que la discrepancia entre el precio de compraventa por debajo de la tasación, como apunta el recurrente, bien pudiera deberse a que a que en esa operación se hubiera declarado en la escritura un precio inferior a la real, "lo cual no es ilógico y apreciamos que ha podido influir en la divergencia, más acusada que entre el importe del préstamo y el del valor de la tasación, que conforman la tabla resumen de datos en relación a las 100 operaciones documentadas".
A juicio de la Sala, estas operaciones suponen un "muestreo irrelevante en razón del volumen de la cartera minorista que, en todo caso, respetaba los requerimientos de la normativa en vigor".
Indicaron, además, que del informe del Banco de España de 2009 se ha detectado que ciertas operaciones contaban con un informe de tasación de baja calidad, pero ello ocurrió ex post, una vez comenzaron a desplomarse los precios del mercado de la vivienda.
"Lo que es difícil probar se convierte en un delito imposible, máxime cuando la vigencia de la certificación tasadora concita un plazo de tres meses, lo que implica el reconocimiento de constante evolución del mercado inmobiliario", tal y como señalan el Real Decreto 685/1982 y el 716/09 ambos reguladores del mercado hipotecario.
"Mal puede existir el engaño de la entidad, si la contratación de préstamos dio lugar a la emisión de cédulas hipotecarias compradas por terceros, cuando precisamente la concesión de préstamos, era positiva para la entidad, vinculando clientes y realizando otras operaciones, no constando perjuicio alguno en el tramo de esos tenedores que vieron satisfechas sus expectativas de retorno de la inversión", explicaron en el auto.
La admisión del asunto por De la Mata se produjo en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, pese a lo cual el juez ordenó tomar declaración como imputados al propio Blesa, al responsable de la Dirección General Financiera y de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj; al gerente de Riesgos Ramón Martínez Vilchez y al director general de Tasaciones Madrid SA Ignacio de Navasqués por la comisión de delitos de estafa, administración desleal y asociación ilícita.
Aunque la sucesora societaria de Caja Madrid es la Fundación Monte Madrid, que heredó sus órganos de Gobierno, el juez requirió a finales del pasado mes de marzo a Bankia que le certificara quienes integraban entre 2003 y 2009 el consejo de administración de la entidad, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Control, la Dirección General Financiera y de Medios y la Gerencia de Riesgos.
La querella reproducía las conductas desarrolladas en Caja Madrid entre 2003 y 2009, en el período anterior al estallido de la crisis y en plena expansión de la burbuja inmobiliaria, en relación con lo que los querellantes califican de "práctica sistemática de sobrevalorar inmuebles constituidos en garantías de préstamos hipotecarios y la concesión de préstamos que no debieron haberse concedido".
Los querellantes apuntaban a que la tasadora de inmuebles Tasaciones Madrid, valoraba las casa por encima de su precio para cubrir la práctica de conceder hipotecas por encima del cien por cien de su valor. Indica también que se concedían estos créditos a personas extranjeras con permisos temporales de residencia o contratos de sólo uno o dos años de antigüedad.
En opinión del magistrado que abrió la investigación, estos factores derivaron en una cartera hipotecaria de alto riesgo que en ciclos de recesión, como el actual, explicaron la mayor mora comparada con el resto de las entidades del sistema y, subsiguientemente, "la acumulación de pérdidas para la entidad", según señaló en su auto de admisión.
La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto en su día a la admisión de la querella argumentando, entre otras razones, que esa práctica de sobrevalorar las tasaciones "fue generalizada" y que los hechos de la querella no tenían relevancia penal.
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