La sentencia dice que el gobierno de Camps no tenía competencias para sancionar la repetición de estas emisiones | También deja sin efecto la multa de 100.000 euros impuesta a la Fundación Ramon Muntaner
Comunidad Valenciana | 11/11/2014 - 15:37h | Última actualización: 12/11/2014
Valencia (EP).- La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el cese de las emisiones de TV3 en la Comunitat Valenciana, así como la multa de 100.000 euros impuesta a la Fundación Ramon Muntaner, al entender que la Generalitat Valenciana no tenía competencias para sancionar la repetición de estas emisiones.
Así
consta en una sentencia del Alto Tribunal, facilitada por el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que se
estiman dos recursos interpuestos por la fundación contra la sentencia
dictada por el tribunal valenciano que respaldaba el cierre provisional
de repetidores de TV3 en el territorio valenciano y la multa fijada por el Consell.
Los
hechos se remontan al año 2008, cuando la Directora General de
Promoción Institucional dictó una resolución en febrero, confirmada en
alzada por la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y
Comunicación, en la que se acordaba como medida de carácter provisional
el cese de las emisiones, y le daba 10 días a la Fundación Ramon
Muntaner para ello, bajo advertencia de ejecución forzosa de la medida.
Seguidamente, en otra resolución, con fecha de julio, se impuso a la
fundación una sanción de 100.000 euros y se ordenó el cese inmediato de
las emisiones televisivas.
Frente a estas decisiones, la
fundación interpuso recursos ante el TSJCV, que fueron desestimados, al
entender que la demanda de la fundación era "análoga" a otra examinada
por la Sala, donde la parte recurrente era Acció Cultural del País
Valencià (ACPV) -otra entidad responsable de las emisiones-, y donde se
había pronunciado en el mismo sentido hasta que ofreciera sus argumentos
el TS.
Sentencia de 2012
Ahora, el Alto
Tribunal recuerda que ya dictó sentencia -con fecha 5 de diciembre de
2012- relativa a ACPV y en la que se anulaban los actos administrativos
-de la Generalitat- impugnados -cese de emisiones-. A juicio del TS, la
"reemisión" de los programas de la televisión pública catalana en
determinadas zonas más o menos limítrofes de la Comunitat no constituía
en realidad una emisión "sin título habilitante" que fuera sancionable
por ésta. "No se trataba -añade- de un supuesto de prestación del
servicio público en régimen de gestión indirecta carente de la previa
concesión administrativa exigible para difundir programas de televisión,
sino de una posible infracción de las normas reguladoras de las
condiciones y parámetros técnicos -frecuencias y ubicaciones de los
emplazamientos de retransmisión- que rigen la utilización del dominio
público radioeléctrico", conducta cuyo control y eventual sanción
"correspondía al Estado".
En función de esta premisa el TS acogió
los argumentos esgrimidos en su momento por la ACPV, y por las mismas
razones estima los recursos de la fundación y declara la nulidad de las
resoluciones impugnadas, al haber sido dictadas por órganos de una
Administración "que no era competente para sancionar las conductas
objeto de litigio".
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