27 d’agost del 2015

1ª sentencia Titulización Hipotecas: no puede haber ejecución/subasta, el banco no es acreedor.


(La oposición a la ejecución hipotecaria por titulización del crédito, un argumento legal para evitar los deshaucios. Se alega que la entidad bancaria ya no es propietaria del crédito, por haberlo vendido a otra entidad financiera, por ejemplo podria ser un fondo - Es lo que se llama "titulización" - Cuca de Llum)






 Primera victoria de las diversas causas que están entrando en los juzgados de todo el país.

Esta sentencia en primera Instancia de Fuenlabrada abre una vía de agua en el buque financiero español


>> Entregar el piso al Banco esperando cambiarlo por la deuda y la caridad de un alquiler social puede ser cosa del pasado!
>> Tenemos una nueva arma y la munición adecuada contra la Banca y la Casta financiera!

Es la primera resolución que accede a dejar sin efecto la ejecución ordinaria por la falta de legitimación de la entidad bancaria que titulizó el préstamo hipotecario



Auto del Juzgado de 1ª Instancia de Fuenlabrada.

El juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada – Madrid – ha dictado una resolución que esperábamos desde hacía tiempo aquellos que luchamos contra el robo y la estafa generalizada que la casta financiera perpetua en este país. Un proceso en “vida judicial” que resume una lucha por esclarecer las causas por las que las entidades financieras no son ni eran auténticas acreedoras de los más de 600.000 hogares desahuciados y expulsados de sus casas con deudas pendientes para toda la vida.

La lucha pertinaz de algunas personas entorno al periodista JosepManel Novoa y de entidades como la nuestra, que le dan apoyo, permiten hoy abrir un boquete en el muro de silencio que bancos, políticos y medios de comunicación levantaron para esconder la gran estafa.

La oposición por titulización de créditos hipotecarios era un misil en la línea de flotación de la banca. Hoy la sentencia en primera Instancia del juez J.M Alemany Eguidazu abre una vía de agua en el buque financiero. Pero más allá descubre los métodos antidemocráticos por los que la Banca privada se ha apropiado el derecho de creación del dinero en Europa, el enorme poder franquista de la Banca española y los mecanismos oscuros que la unen a la Troika comunitaria, al BCE y a la casta de burócratas de Bruselas que laminaron la soberania griega y lo harán con los restos que quedan de la nuestra, si les dejamos.


credifimo_laCaixa



¿Qué dice la resolución del juez JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU?

La resolución concluye que la Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, EFC, S.A.U., una oscura filial de La Caixa, no tiene legitimación activa para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria contra la Sra Crescencia y los avalistas. La razón no es otra que el crédito con garantía hipotecaria fue titulizado, y cedido, al Fondo TDA 25, Fondo de Titulización de Activos, que es el único procesalmente legitimado, a través de su Sociedad Gestora, a presentarse en la ejecución de la garantía hipotecaria. Por lo tanto el juez dice que la parte realmente legitimada (el Fondo TDA 25) podrá presentar, por medio de su sociedad gestora, nueva demanda de ejecución por ley en un nuevo proceso porque en el actual la falta de representación de Credifimo es insubsanable. No sólo eso, critica que la gestora del Fondo se ha extralimitado en el apoderamiento que instrumentaliza Credifimo.

La comparecencia de la ejecutante (Credifimo) se arregla a la escritura de constitución del Fondo, por la que se otorga un poder (por cierto, nulo) ……. contra los deudores hipotecarios. En el presente proceso y en la ejecución hipotecaria antecedente, la ejecutante se ha presentado actuando en nombre propio (hasta el punto de aparentar una cesión de la adjudicación al verdadero dueño del crédito y beneficiario de la garantía……), con lo que la entidad emisora también se ha extralimitado del ámbito de su apoderamiento.

Igualmente la sentencia afirma que Credifimo intentó la subsanación con un nuevo poder. La subsanación del defecto de legitimación aportando otro poder, otorgado por la sociedad gestora del Fondo de Titulización, a favor de la misma procuradora, no es admisible. En primer lugar, porque comprobamos que el poder ahora esgrimido es especial para aceptar la cesión del remate, la adjudicación y conducir las actividades consecuentes para la inscripción y el lanzamiento. … En cualquier caso, falta el presupuesto procesal de la legitimación y no meramente el de postulación. En otras palabras, la entidad de crédito no puede presentarse con un nuevo poder del Fondo y así adjudicarse la vivienda, el remate y la posterior inscripción del inmueble y el lanzamiento del hogar a la calle. 


Finalmente las costas van a cargo de Credifimo.
El resultado final de confirmarse la sentencia sería:
  • Credifimo no podrá presentar ninguna demanda de ejecución hipotecaria.
  • que el Fondo TDA 25 tiene el problema de no tener personalidad jurídica para personarse o iniciar una causa judicial.
  • Aún así, si fuera posible cualquier artimaña jurídica que fuera aceptada en sede judicial debería iniciar todo el proceso desde cero y seguramente por la vía ordinaria, nunca la ejecutiva y rápida.

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