La condena, alejada del garantismo que debe presidir la función judicial, que el expresidente de la Sala de lo Penal del Supremo impuso en el caso 'Aturem el Parlament' queda desacreditada con la sentencia del TEDH
La Justicia europea condena a España por vulnerar el derecho de reunión de los manifestantes de 'Aturem el Parlament'
ElDiario.es - Oriol Solé Altimira - 03.09.2026El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha quedado retratado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha censurado, con elegancia, pero con contundencia, la interpretación contraria al derecho de reunión y a la libertad de expresión que impuso el juez al condenar a los manifestantes de ‘Aturem el Parlament’.
Han pasado 15 años de los hechos. El movimiento 15-M rodeó la Cámara catalana para protestar contra los recortes que Artur Mas aprobó de la mano del PP. Fue una jornada caótica y una muestra de la conflictividad social que provocan las políticas de austeridad (algo a tener en cuenta para próximas crisis económicas y sus consecuencias penales contra los manifestantes).
En el recorrido judicial del caso hay dos togados a recordar. El primero es Marchena, seguramente el juez más famoso del país. El segundo es menos conocido para el público, pero es uno de los mejores penalistas de España: Ramón Sáez, hoy en el Tribunal Constitucional tras pasar buena parte de su carrera en la Audiencia Nacional, donde se juzgó la causa ‘Aturem el Parlament’.
Sáez absolvió a los acusados al considerar que debía primar su derecho de reunión. Marchena, en cambio, los condenó a tres años de cárcel. Las dos sentencias de las que fueron ponentes sendos togados ejemplifican dos visiones opuestas del ejercicio de la magistratura.
La de Sáez fue una resolución profundamente garantista, propia de jueces que aspiran a que el respeto a los derechos fundamentales de los acusados presida el proceso y que las penas sean el último recurso, y que saben que el castigo no soluciona los problemas sociales. La de Marchena, en cambio, resultó punitivista y fue un aviso a manifestantes del poder del Estado: el que proteste, puede acabar en la cárcel.
El lenguaje de ambas sentencias da cuenta de esas dos maneras de entender y ejercer el tercer poder.
Sáez basó la absolución en que la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están “íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa” y gozan de “especial protección”. Una de sus argumentaciones es larga, pero merece leerse en su totalidad:
“Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.
En consecuencia, la sentencia de la que Sáez fue ponente absolvió a los 19 acusados que gritaron o se encararon con los diputados, y condenó tan solo al activista que pintó con spray la chaqueta de la diputada Montserrat Tura, extremo violento que sí rebasó los límites del derecho de reunión.
Solo uno de los tres jueces del tribunal de la Audiencia Nacional discrepó de las tesis de Sáez y abogó por una condena a parte de los acusados (aunque, al mismo tiempo, propuso su indulto). El nombre también sonará: Fernando Grande-Marlaska, hoy ministro del Interior.
(llegir-ho tot a:)

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