16 de maig del 2008

Comentarios al Auto de la Audiencia Nacional sobre las medidas cautelares - Qué es un auto?, Y una medida cautelar?


(Interesante vocabulario jurídico para entender el recurso de los vecinos ante la Audiencia Nacional. Ver en el jueves 15 mayo más vocabulario técnico)
Auto sobre las medidad cautelares - 14.5.08

FUNCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR. (es una trámite previo la sentencia)
- Es una tutela judicial efectiva para evitar que antes de que salga sentencia pueda darse un daño o perjuicio grave a uno de los intereses en conflicto (en este caso peligro de obras del túnel )
- La medida debe estar justificada documentalmente.
- El Tribunal puede adoptar las medidas posteriores si los recurrentes advierten situaciones de daño o perjuicio de imposible o difícil reparación.

ANALISIS DEL AUTO
La única diferencia con el Auto contestado al Patronato de la Sagrada Familia es la alusión a la alternativa del Vallés (nosotros también documentamos la del Litoral que ni la menciona) …. “que fue abandonada a petición de la Generalitat i sobre todo del Ayuntamiento de Barcelona.

Establece que en el momento presente no hay riesgo de que se incumpla la finalidad del Recurso (si hay o no peligro se determinara en la sentencia no en el auto) ya que ahora no se aprecian daños o perjuicios de imposible difícil reparación.

Por esa razón el Tribunal en varias ocasiones advierte de la COMPLEJIDAD DE LA OBRA y que posteriormente puede instarse medidas cautelares si las circunstancias así lo exigieran.

Que se encuentra el Proyecto en su fase inicial (Estudio) que es la directriz del trazado y que en principio es viable y posible (según informes técnicos i declaración medio-ambiental)… pero que se cristalizará con el Proyecto Constructivo (redacción y aprobación) en el que se establece la realización material de la obra, donde se establezcan si las medidas constructivas son o no suficientes para llevar a efecto la opción elegida.

… añade que el posterior Proyecto de Construcción puede considerar inviable la opción escogida, en virtud de las circunstancias que se barajen por distintas soluciones técnicas para Preservar el Entorno i Patrimonio cultural, momento que incluso NO ES DESCARTABLE que se abandone el punto de arranque por el que se optó ( se refiere a un cambio de alternativa) habla de INCOMPATIBILIDAD, IMPOSIBILIDAD O DIFICULTAD EXTREMA .

En definitiva, de momento no da lugar a la medida cautelar. DE MOMENTO no hay un peligro inminente (Ya que las obras aun no han empezado). “dada la fase procedimental en la que se encuentra la infraestructura”

No descarta la posibilidad de interponer otras medidas cautelares si hay riesgo. “la medida cautelar podría ser nuevamente abordada en un momento ulterior hasta que recaiga la sentencia”

Obliga a la Administración a que le informe de la compatibilidad del Estudio con las concreciones del Proyecto Constructivo y el cumplimiento de las 14 condiciones de la declaración medio-ambiental para la salvaguardia de Medio-ambiente, entorno artístico-cultural y seguridad del hábitat urbano.
por ANA GARRIDO, abogado.